Según informe de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR)
Lima, 02 de Mayo de 2008. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) difundió el Informe Especial 301 sobre el cumplimiento y aplicación de las normas de protección a la Propiedad Intelectual para el año 2008, en donde se definió mantener la calificación del Perú en materia de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual al colocarla en la "Lista de Vigilancia" de países que han suscrito recientemente un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
La Lista de Vigilancia ("Wacht List") o Informe Especial 301 es un análisis sobre la adecuada y efectiva aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual alrededor del mundo, elaborado anualmente por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR).
Según el reporte, Estados Unidos alienta al Gobierno peruano a continuar sus esfuerzos para combatir la piratería, mediante más intervenciones e incautaciones, imponiendo penas ejemplares a los infractores, y prestando mayor atención a las medidas en las fronteras.
Asimismo, señala que Estados Unidos trabajará muy de cerca con el Perú para asegurar la implementación de los compromisos en materia de Propiedad Intelectual, de acuerdo ala Tratado de Libre Comercio, según el cual el Perú se comprometía a proteger los Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual mediante normas y acciones de control.
"Si bien es destacable el rol de las actividades de control desarrolladas por la autoridades nacionales durante el año 2007, las recomendaciones ponen de manifiesto la necesidad de reforzar las acciones conjuntas contra la piratería, trabajando unidos los sectores públicos y privados", comentó Gustavo León y León, Apoderado Legal de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en Perú.
El Informe Especial 301 elaborado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), está disponible de forma integral en: http://www.ustr.gov/assets/Document_Library/Reports_Publications/ 2008/2008_Special_301_Report/asset_upload_file553_14869.pdf
Mayor información acerca de la Lista de Vigilancia:
La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) identifica anualmente a los países que niegan protección adecuada a los Derechos de Propiedad Intelectual o acceso justo y equitativo defender los Derechos de Propiedad Intelectual de algunas personas o empresas.
La sección 182 de la Ley de Comercio de 1974 se denomina comúnmente "Disposición Especial 301". Los países son clasificados dentro de categorías, siendo la de País Extranjero Prioritario una de las peores situaciones. Las categorías son: (1) País Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia Prioritaria, o (3) Lista de Vigilancia.
Para un país, encontrarse en la Lista de Vigilancia Prioritaria o en la Lista de Vigilancia indica que existen problemas particulares con respecto a la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, el cumplimiento de las leyes o en el acceso al mercado de personas que confían en la propiedad intelectual.

Lima, abr. 02 (ANDINA)- Todo uso de retórica será rechazada por la Corte Internacional de Justicia de La Haya cuando Perú y Chile presenten sus memorias sobre el diferendo marítimo entre ambos países, afirmó hoy Roberto Mac Lean, integrante de la Comisión Consultiva ad hoc de la Cancillería.
“En La Haya tratan de desalentar el uso de retórica y el uso de argumentos alambicados, de tal manera que los argumentos sean puntuales a fin de evitar pérdidas de tiempo”, declaró a CPN Radio.
Por ello, calificó de realista y adecuado el plazo establecido por la Corte para que Perú presente su memoria documental en marzo del 2009, y que Chile haga lo propio con su contramemoria en marzo de 2010.
Basado en su experiencia como miembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya, el jurista agregó que el plazo es prudente dado la naturaleza de esta clase de litigios.
“Según manuales de La Haya, la Corte define la fecha fija e incluso llega al detalle de fijar el tipo de párrafo, la forma de ubicarlos, el tipo de vocabulario que debe evitarse en la memoria”, refirió.
Mac Lean afirmó que esos detalles tienen sentido porque todos los casos que llegan a la Corte tienen una enorme importancia, y los jueces tratan de evitar que las diferencias culturales que hay en el mundo manipulen con su estilo el proceso.
Con respecto a la elaboración de la memoria peruana, el jurista indicó que Perú tuvo muy en claro desde un primer momento cuáles son sus argumentos, pero explicó que “una cosa es estar claro, y otra cosa es redactarlos en una forma concisa, breve y fundamentada”.
Sostuvo que ese estilo exigido por la Corte obedece al principio de no dar lugar a espacios de amplio margen de interpretación ante alguien que no conoce el tema y que tiene una visión distinta sobre el particular.
“Y ello toma bastante trabajo porque ese tipo de cosas involucra una gran cantidad de información, información que no necesariamente está al alcance inmediato porque nadie en su conducta normal piensa que esto pueda dar lugar a una diferencia”, señaló.
En todo caso, consideró que el argumento o la posición del Perú no van a cambiar en absoluto, pese a que un aspecto es la argumentación verbal para un diálogo, y otra cosa es fundamentarla en un litigio.
“Además, hay una serie de problemas adicionales. Todas las memorias deben ir empastadas dentro de ciertas condiciones y de cierto tamaño, y eso en un número grande de volúmenes. Obviamente esa tarea no se puede entregar a ninguna imprenta o empastador. Eso tiene que hacerse dentro de la Cancillería”, acotó.